Artículo 1277 del Código Civil
Art. 1277. El albacea nombrado puede rechazar
libremente este cargo.
Si lo rechazare sin probar inconveniente grave se
hará indigno de suceder al testador, con arreglo al
artículo 971, inciso 2º.
Art. 1277. El albacea nombrado puede rechazar
libremente este cargo.
Si lo rechazare sin probar inconveniente grave se
hará indigno de suceder al testador, con arreglo al
artículo 971, inciso 2º.