Artículo 1269 del Código Civil
Art. 1269. El derecho de petición de herencia
expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el
caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer
a esta acción la prescripción de cinco años.
Art. 1269. El derecho de petición de herencia
expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el
caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer
a esta acción la prescripción de cinco años.