Artículo 1268 del Código Civil
Art. 1268. El heredero podrá también hacer uso de
la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias
reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan
sido prescritas por ellos.
Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin
embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la
herencia le complete lo que por el recurso contra
terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje
enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el
que ocupó de buena fe la herencia en cuanto por el
artículo precedente se hallare obligado.