Artículo 1267 del Código Civil

Art. 1267. El que de buena fe hubiere ocupado la
herencia no será responsable de las enajenaciones o
deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le
hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala
fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y
deterioros.