Artículo 1266 del Código Civil
Art. 1266. A la restitución de los frutos y al
abono de mejoras en la petición de herencia, se
aplicarán las mismas reglas que en la acción
reivindicatoria.
Art. 1266. A la restitución de los frutos y al
abono de mejoras en la petición de herencia, se
aplicarán las mismas reglas que en la acción
reivindicatoria.