🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1266 del Código Civil

Art. 1266. A la restitución de los frutos y al
abono de mejoras en la petición de herencia, se
aplicarán las mismas reglas que en la acción
reivindicatoria.