Artículo 1265 del Código Civil
Art. 1265. Se extiende la misma acción no sólo a
las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al
difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya
tenido la herencia.
Art. 1265. Se extiende la misma acción no sólo a
las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al
difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya
tenido la herencia.