Artículo 1263 del Código Civil

Art. 1263. El heredero beneficiario que opusiere a
una demanda la excepción de estar ya consumidos en el
pago de deudas y cargas los bienes hereditarios o la
porción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo
presentando a los demandantes una cuenta exacta y en lo
posible documentada de todas las inversiones que haya
hecho.