Artículo 1261 del Código Civil
Art. 1261. El heredero beneficiario podrá en todo
tiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a los
acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar
en especie, y el saldo que reste de los otros, y
obteniendo de ellos o del juez la aprobación de la
cuenta que de su administración deberá presentarles.