Artículo 1254 del Código Civil
Art. 1254. Si el difunto ha tenido parte en una
sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado
que la sociedad continúe con sus herederos después de su
muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse
dejarán de ser comprendidos los bienes sociales; sin
perjuicio de que los asociados sigan administrándolos
hasta la expiración de la sociedad, y sin que por ello
se les exija caución alguna.