Artículo 1250 del Código Civil

Art. 1250. Las herencias del Fisco y de todas las
corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán
precisamente con beneficio de inventario.

Se aceptarán de la misma manera las herencias que
recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar
sino por el ministerio o con la autorización de otras.

No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo,
las personas naturales o jurídicas representadas, no
serán obligadas por las deudas y cargas de la sucesión
sino hasta concurrencia de lo que existiere de la
herencia al tiempo de la demanda o se probare haberse
empleado efectivamente en beneficio de ellas.