Artículo 1248 del Código Civil
Art. 1248. Si de muchos coherederos los unos
quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros
no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio
de inventario.
Art. 1248. Si de muchos coherederos los unos
quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros
no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio
de inventario.