Artículo 1246 del Código Civil

Art. 1246. El que a instancia de un acreedor
hereditario o testamentario ha sido judicialmente
declarado heredero, o condenado como tal, se entenderá
serlo respecto de los demás acreedores, sin necesidad de
nuevo juicio.

La misma regla se aplica a la declaración judicial
de haber aceptado pura y simplemente o con beneficio de
inventario.