Artículo 1245 del Código Civil
Art. 1245. El que hace acto de heredero sin previo
inventario solemne, sucede en todas las obligaciones
transmisibles del difunto a prorrata de su cuota
hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda
al valor de los bienes que hereda.
Habiendo precedido inventario solemne, gozará del
beneficio de inventario.