Artículo 1242 del Código Civil
Art. 1242. Se entiende que alguien toma el título
de heredero, cuando lo hace en escritura pública o
privada, obligándose como tal heredero, o en un acto de
tramitación judicial.
Art. 1242. Se entiende que alguien toma el título
de heredero, cuando lo hace en escritura pública o
privada, obligándose como tal heredero, o en un acto de
tramitación judicial.