Artículo 1241 del Código Civil

Art. 1241. La aceptación de una herencia puede ser
expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de
heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto
que supone necesariamente su intención de aceptar, y que
no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su
calidad de heredero.