Artículo 124 del Código Civil
Art. 124. El que teniendo hijos de precedente
matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o
curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al
inventario solemne de los bienes que esté administrando
y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o
con cualquiera otro título.
Para la confección de este inventario se dará a
dichos hijos un curador especial.