Artículo 1239 del Código Civil
Art. 1239. Los efectos de la aceptación o
repudiación de una herencia se retrotraen al momento en
que ésta haya sido deferida.
Otro tanto se aplica a los legados de especies.
Art. 1239. Los efectos de la aceptación o
repudiación de una herencia se retrotraen al momento en
que ésta haya sido deferida.
Otro tanto se aplica a los legados de especies.