Artículo 1237 del Código Civil
Art. 1237. Ninguna persona tendrá derecho para que
se rescinda su repudiación, a menos que la misma persona
o su legítimo representante hayan sido inducidos por
fuerza o dolo a repudiar.
Art. 1237. Ninguna persona tendrá derecho para que
se rescinda su repudiación, a menos que la misma persona
o su legítimo representante hayan sido inducidos por
fuerza o dolo a repudiar.