Artículo 1234 del Código Civil
Art. 1234. La aceptación, una vez hecha con los
requisitos legales, no podrá rescindirse, sino en el
caso de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el
de lesión grave a virtud de disposiciones testamentarias
de que no se tenía noticia al tiempo de aceptarla.
Esta regla se extiende aun a los asignatarios que
no tienen la libre administración de sus bienes.
Se entiende por lesión grave la que disminuyere el
valor total de la asignación en más de la mitad.