Artículo 1231 del Código Civil
Art. 1231. El heredero que ha substraído efectos
pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de
repudiar la herencia, y no obstante su repudiación
permanecerá heredero; pero no tendrá parte alguna en los
objetos substraídos.
El legatario que ha substraído objetos
pertenecientes a una sucesión, pierde los derechos que
como legatario pudiera tener sobre dichos objetos, y no
teniendo el dominio de ellos será obligado a restituir
el duplo.
Uno y otro quedarán, además, sujetos criminalmente
a las penas que por el delito correspondan.