Artículo 1230 del Código Civil
Art. 1230. Si un asignatario vende, dona, o
transfiere de cualquier modo a otra persona el objeto
que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se
entiende que por el mismo hecho acepta.
Art. 1230. Si un asignatario vende, dona, o
transfiere de cualquier modo a otra persona el objeto
que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se
entiende que por el mismo hecho acepta.