Artículo 1229 del Código Civil
Art. 1229. Se puede aceptar una asignación y
repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación
gravada, y aceptar las otras, a menos que se defiera
separadamente por derecho de acrecimiento o de
transmisión, o de substitución vulgar o fideicomisaria;
o a menos que se haya concedido al asignatario la
facultad de repudiarla separadamente.