Artículo 1226 del Código Civil
Art. 1226. No se puede aceptar asignación alguna,
sino después que se ha deferido.
Pero después de la muerte de la persona de cuya
sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación,
aunque sea condicional y esté pendiente la condición.
Se mirará como repudiación intempestiva, y no
tendrá valor alguno, el permiso concedido por un
legitimario al que le debe la legítima para que pueda
testar sin consideración a ella.