Artículo 1225 del Código Civil

Art. 1225. Todo asignatario puede aceptar o
repudiar libremente.

Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre
administración de sus bienes, las cuales no podrán
aceptar o repudiar, sino por medio o con el
consentimiento de sus representantes legales.

Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con
beneficio de inventario.

El marido requerirá el consentimiento de la mujer
casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar
o repudiar una asignación deferida a ella. Esta
autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos
últimos incisos del artículo 1749.