Artículo 1223 del Código Civil

Art. 1223. Si los bienes de la sucesión estuvieren
esparcidos dentro del territorio jurisdiccional de otros
jueces de letras, el juez de letras ante quien se hubiere
abierto la sucesión, a instancia de cualquiera de los
herederos o acreedores, dirigirá exhortos a los jueces de
los otros territorios jurisdiccionales, para que procedan
por su parte a la guarda y aposición de sellos, hasta el
correspondiente inventario, en su caso.