Artículo 1222 del Código Civil

Art. 1222. Desde el momento de abrirse una
sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se
presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y
papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello,
hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes
y efectos hereditarios.

No se guardarán bajo llave y sello los muebles
domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de
ellos.

La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por
el ministerio del juez con las formalidades legales.