Artículo 1219 del Código Civil
Art. 1219. Contribuirán a formar o integrar lo
que en razón de su legítima se debe al demandante los
legitimarios del mismo orden y grado.
Art. 1219. Contribuirán a formar o integrar lo
que en razón de su legítima se debe al demandante los
legitimarios del mismo orden y grado.