Artículo 1217 del Código Civil

Art. 1217. En general, lo que por ley corresponde a
los legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por
la acción de reforma, es su legítima rigorosa, o la
efectiva en su caso.

El legitimario que ha sido indebidamente
desheredado, tendrá, además, derecho para que subsistan
las donaciones entre vivos comprendidas en la
desheredación.