Artículo 1215 del Código Civil
Art. 1215. Un testamento no se revoca tácitamente
en todas sus partes por la existencia de otro u otros
posteriores.
Los testamentos posteriores que expresamente no
revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstos
las disposiciones que no sean incompatibles con las
posteriores, o contrarias a ellas.