Artículo 1214 del Código Civil
Art. 1214. Si el testamento que revoca un
testamento anterior es revocado a su vez, no revive por
esta revocación el primer testamento, a menos que el
testador manifieste voluntad contraria.
Art. 1214. Si el testamento que revoca un
testamento anterior es revocado a su vez, no revive por
esta revocación el primer testamento, a menos que el
testador manifieste voluntad contraria.