Artículo 1211 del Código Civil
Art. 1211. El desheredamiento podrá revocarse, como
las otras disposiciones testamentarias, y la revocación
podrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocado
tácitamente, por haber intervenido reconciliación; ni el
desheredado será admitido a probar que hubo intención de
revocarlo.