Artículo 1204 del Código Civil
Art. 1204. Si el difunto hubiere prometido por
escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de
sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era
legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte
alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a
su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que
los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le
habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata
de lo que su infracción les aprovechare.
Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión
futura, entre un legitimario y el que le debe la
legítima, serán nulas y de ningún valor.