Artículo 1203 del Código Civil

Art. 1203. Los desembolsos hechos para el pago de
las deudas de un legitimario, que sea descendiente, se
imputarán a su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido
útiles para el pago de dichas deudas.

Si el difunto hubiere declarado expresamente por
acto entre vivos o testamento ser su ánimo que no se
imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se
considerarán como una mejora.

Si el difunto en el caso del inciso anterior
hubiere asignado al mismo legitimario a título de mejora
alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero,
se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de
valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como
el difunto expresamente haya ordenado.