🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1202 del Código Civil

Art. 1202. No se imputarán a la legítima de una
persona las donaciones o las asignaciones testamentarias
que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del
artículo 1200, inciso 3º.