Artículo 1202 del Código Civil
Art. 1202. No se imputarán a la legítima de una
persona las donaciones o las asignaciones testamentarias
que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del
artículo 1200, inciso 3º.
Art. 1202. No se imputarán a la legítima de una
persona las donaciones o las asignaciones testamentarias
que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del
artículo 1200, inciso 3º.