Artículo 1201 del Código Civil

Art. 1201. Se resolverá la donación revocable o
irrevocable que se hiciere a título de mejora a una
persona que se creía descendiente o ascendiente del
donante y no lo era.

Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente
o ascendiente del donante, ha llegado a faltar por
incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación.

También se resolverá la donación revocable que se
hiciere a título de mejora a una persona que se creía
cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por
incapacidad, indignidad o repudiación.