Artículo 1198 del Código Civil

Art. 1198. Todos los legados, todas las donaciones,
sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario,
que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su
legítima, a menos que en el testamento o en la
respectiva escritura o en acto posterior auténtico
aparezca que el legado o la donación ha sido a título de
mejora.

Sin embargo, los gastos hechos para la educación de
un descendiente no se tomarán en cuenta para la
computación de las legítimas, ni de la cuarta de
mejoras, ni de la cuarta de libre disposición, aunque se
hayan hecho con la calidad de imputables.

Tampoco se tomarán en cuenta para dichas
imputaciones los presentes hechos a un descendiente con
ocasión de su matrimonio, ni otros regalos de costumbre.