Artículo 1196 del Código Civil
Art. 1196. Si no hubiere cómo completar las
legítimas y mejoras, calculadas en conformidad a los
artículos precedentes, se rebajarán unas y otras a
prorrata.
Art. 1196. Si no hubiere cómo completar las
legítimas y mejoras, calculadas en conformidad a los
artículos precedentes, se rebajarán unas y otras a
prorrata.