Artículo 1194 del Código Civil

Art. 1194. Si las mejoras (comprendiendo el exceso
o la diferencia de que habla el artículo precedente, en
su caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo
imaginario, este exceso o diferencia se imputará a la
cuarta parte restante, con preferencia a cualquier objeto
de libre disposición, a que el difunto la haya destinado.