Artículo 1190 del Código Civil
Art. 1190. Si un legitimario no lleva el todo o
parte de su legítima por incapacidad, indignidad o
exheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene
descendencia con derecho de representarle, dicho todo o
parte se agregará a la mitad legitimaria y contribuirá
a formar las legítimas rigorosas de los otros.