Artículo 1189 del Código Civil
Art. 1189. Si la suma de lo que se ha dado en razón
de legítimas no alcanzare a la mitad del acervo
imaginario, el déficit se sacará de los bienes con
preferencia a toda otra inversión.
Art. 1189. Si la suma de lo que se ha dado en razón
de legítimas no alcanzare a la mitad del acervo
imaginario, el déficit se sacará de los bienes con
preferencia a toda otra inversión.