Artículo 1188 del Código Civil
Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que
reste, deducido el gravamen pecuniario a que la
asignación estuviere afecta.
Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados,
autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni
los dones manuales de poco valor.