Artículo 1186 del Código Civil

Art. 1186. Si el que tenía a la sazón legitimarios
hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el
valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte
de la suma formada por este valor y el del acervo
imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que
este exceso se agregue también imaginariamente al
acervo, para la computación de las legítimas y mejoras.