Artículo 1185 del Código Civil
Art. 1185. Para computar las cuartas de que habla
el artículo precedente, se acumularán imaginariamente
al acervo líquido todas las donaciones revocables e
irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras,
según el estado en que se hayan encontrado las cosas
donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de
actualizar prudencialmente su valor a la época de la
apertura de la sucesión.
Las cuartas antedichas se refieren a este acervo
imaginario.