Artículo 1171 del Código Civil

Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favor
de personas que por ley no tengan derecho a alimentos,
se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha
podido disponer a su arbitrio.

Y si las que se hacen a alimentarios forzosos
fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias
corresponda, el exceso se imputará a la misma porción de
bienes.