Artículo 1168 del Código Civil
Art. 1168. Los alimentos que el difunto ha debido
por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria;
menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a
uno o más partícipes de la sucesión.
Art. 1168. Los alimentos que el difunto ha debido
por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria;
menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a
uno o más partícipes de la sucesión.