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Artículo 1164 del Código Civil

Art. 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en
que se llama a un fideicomisario, que en el evento de
una condición se hace dueño absoluto de lo que otra
persona poseía en propiedad fiduciaria.

La sustitución fideicomisaria se regla por lo
dispuesto en el título De la propiedad fiduciaria.