Artículo 1162 del Código Civil
Art. 1162. Si el asignatario fuere descendiente del
testador, los descendientes del asignatario no por eso
se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador
haya expresado voluntad contraria.
Art. 1162. Si el asignatario fuere descendiente del
testador, los descendientes del asignatario no por eso
se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador
haya expresado voluntad contraria.