Artículo 1161 del Código Civil
Art. 1161. El sustituto de un sustituto que llega a
faltar, se entiende llamado en los mismos casos y con
las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el
testador haya ordenado a este respecto.
Art. 1161. El sustituto de un sustituto que llega a
faltar, se entiende llamado en los mismos casos y con
las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el
testador haya ordenado a este respecto.