Artículo 1160 del Código Civil
Art. 1160. Si se sustituyen recíprocamente tres o
más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de
éste se dividirá entre los otros a prorrata de los
valores de sus respectivas asignaciones.
Art. 1160. Si se sustituyen recíprocamente tres o
más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de
éste se dividirá entre los otros a prorrata de los
valores de sus respectivas asignaciones.