Artículo 1158 del Código Civil
Art. 1158. La sustitución puede ser de varios
grados, como cuando se nombra un sustituto al
asignatario directo, y otro al primer sustituto.
Art. 1158. La sustitución puede ser de varios
grados, como cuando se nombra un sustituto al
asignatario directo, y otro al primer sustituto.